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Asientos contables · PGC ESPAÑOL

Asiento de IVA: soportado, repercutido y liquidación

El asiento de liquidación del IVA relaciona el impuesto repercutido con el soportado deducible del período. En un supuesto sencillo, la diferencia puede originar una deuda con Hacienda o un saldo a favor de la empresa. No se calcula restando el total de las facturas de compra al total de las ventas: se comparan las cuotas que corresponden.

3 min de lecturaPor Contabilidad PrácticaActualizado:

Entiende la operación

01

472 y 477: de dónde parten los saldos

La 472 recoge el IVA soportado que tiene carácter deducible. La 477 recoge el IVA repercutido de las operaciones. En los ejemplos se parte de sus saldos netos al final del período, tras registrar las facturas y las rectificaciones que correspondan. El IVA no deducible no se trata automáticamente como saldo de la 472: su tratamiento depende de la operación.

02

Resultado positivo: aparece la 4750

Si el IVA repercutido supera al soportado deducible y no hay otras partidas, la diferencia es una deuda con Hacienda. El asiento carga la 477 para cancelar su saldo acreedor, abona la 472 para cancelar su saldo deudor y lleva la diferencia a la 4750. Liquidar no equivale a pagar: el banco aparecerá cuando se realice el ingreso.

03

Resultado negativo: aparece la 4700

Si el soportado deducible supera al repercutido, el exceso se registra en la 4700. Eso no significa que Hacienda ingrese automáticamente dinero en el banco. Su compensación o devolución depende de las condiciones fiscales y de la opción que proceda; el ejemplo solo muestra el reconocimiento contable del saldo.

04

Condiciones de estos supuestos

Se consideran operaciones ordinarias del territorio de aplicación del IVA español, sin saldos anteriores a compensar, prorrata, recargo de equivalencia, régimen de caja, operaciones intracomunitarias, inversión del sujeto pasivo ni otros ajustes. Los importes proceden de facturas registradas y el IVA de la 472 es deducible. Una liquidación real puede necesitar más partidas: el asiento no sustituye la declaración fiscal.

DEL ENUNCIADO AL ASIENTO

Ejemplos resueltos en T

Los importes, plazos y condiciones se indican en cada enunciado. Lee si las operaciones están relacionadas o son casos independientes.

Caso A. Liquidación con resultado a ingresar

ENUNCIADO

Al finalizar un período, la 477 tiene un saldo acreedor de 1.260 € y la 472 un saldo deudor de 840 €, íntegramente deducible. No hay compensaciones anteriores ni otras partidas. Se registra la liquidación, todavía sin pago.

DEBEEUROS

1260,00
Total Debe1260,00 €

HABEREUROS

840,00
420,00

Cálculo1.260,00 − 840,00 = 420,00 €

Total Haber1260,00 €

Se cancelan los saldos de la 472 y la 477 correspondientes al supuesto. La empresa reconoce una obligación de 420 € con Hacienda.

Pago del resultado del caso A

ENUNCIADO

Posteriormente, la empresa ingresa mediante su banco los 420 € de la liquidación del caso A, sin recargos ni intereses.

DEBEEUROS

420,00
Total Debe420,00 €

HABEREUROS

420,00
Total Haber420,00 €

El pago cancela la deuda de IVA. No constituye un nuevo gasto por 420 €.

Caso B. Saldo a favor de la empresa

ENUNCIADO

En un caso independiente, al final del período la 477 tiene un saldo acreedor de 630 € y la 472 un saldo deudor de 945 €, todo deducible. Sin otras partidas, se registra el saldo a favor de la empresa, sin solicitar ni cobrar aquí una devolución.

DEBEEUROS

630,00
315,00

Cálculo945,00 − 630,00 = 315,00 €

Total Debe945,00 €

HABEREUROS

945,00
Total Haber945,00 €

El Debe suma 630 + 315 = 945 €. La 4700 recoge el crédito de 315 €; no hay entrada de dinero en Bancos.

Errores que conviene evitar

  • Comparar bases de facturas en lugar de cuotas de IVA.
  • Registrar Bancos al liquidar aunque todavía no se haya pagado.
  • Confundir un saldo deudor de IVA con una devolución bancaria automática.

Preguntas frecuentes

¿Siempre es repercutido menos soportado?

Esa resta resume estos supuestos sin otras partidas y con todo el soportado considerado deducible. No incorpora todas las casillas y ajustes de una declaración real.

¿La liquidación tiene que ser trimestral?

La periodicidad depende de las obligaciones de cada contribuyente. Los ejemplos dicen período sin imponer una periodicidad universal.

Fuentes y alcance

Material introductorio para estudiar contabilidad española. Los supuestos explicitan sus condiciones y no abarcan todas las particularidades de una empresa real.

PONLO EN PRÁCTICA

De entenderlo a verlo cuadrar.

Antes de practicar una liquidación, identifica el IVA de cada compra y venta. La herramienta incluye un ejemplo resuelto con cuotas y rectificaciones visibles.

Ver el ejemplo resuelto en la herramienta